Formulario de Solicitud
Resumen
Esto es un resumen, para conocer todos los supuestos detallados legalmente, debes consultar los documentos oficiales: Conveni Colectiu del Lleure de Catalunya y Estatuto de los Trabajadores.
VACACIONES
Por cada año completo de servicio activo, unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales. Si el tiempo trabajado, dentro de cada año natural, es inferior en el año, se tiene que tener derecho en los días que correspondan en proporción.
Las vacaciones empezarán a sumar en día laborable.
PERMISOS
Con el aviso y justificación previos, puede ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración y sin carácter de recuperable por los motivos siguientes:
- Permisos por paternidad/maternidad
- 3 días por el nacimiento.
- Por el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
- Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario
- Razones médicas
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- Asistencia a un consultorio médico o para acompañar a consulta médica un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, hasta un máximo de 30 horas al año o la parte que proporcionalmente corresponda en función de las horas contratadas, siempre que el trabajador no pueda acudir en otro momento fuera del horario laboral, por no haber consulta.
- Acompañamiento del cónyuge, pareja o de familiares de hasta primer grado, para recibir tratamiento por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o para la realización de pruebas diagnósticas o de control invasivas (colonoscopias y similares). Este permiso tendrá una duración de hasta 10 horas anuales retribuidas, añadidas a las reconocidas en el apartado anterior.
- Dos días por el fallecimiento del cónyuge, o o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
- Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo
- Cambio de domicilio
- 1 día sin cambio de municipio
- 2 días con cambio de municipio.
- Matrimonio
- 15 días naturales a contar el mismo día del enlace.
- El día de la ceremonia de un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Exámenes
- Los trabajadores y trabajadoras afectados por el Conveni del Lleure tienen que disfrutar de 35 horas de permiso retribuido, o el que proporcionalmente se los corresponda en función de la jornada contratada, realizables en un máximo de diez días en el año, para asistir a exámenes finales oficiales o a los que liberan materia, con notificación previa por escrito a la empresa o entidad con 2 semanas de antelación.


